¿Qué se considera “trabajo habitual con menores”?

Esta pregunta suele ser frecuente entre las empresas que, en mayor o menor medida pueden tener contacto con menores pero que la vez desconocen si es suficiente para exigir el certificado a sus empleados.

La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 lo deja claro:

Es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado

Es decir, si tu negocio no está exclusivamente destinado al público menor de edad, no es necesario presentar el certificado de delitos sexuales. Este suele ser el caso de la mayoría de los negocios, orientan sus servicios hacia personas mayores de edad, pero de vez en cuando reciben visitas de menores solos o acompañados. En estos caso no es necesario expedir certificados para los trabajadores de la empresa. 

Dudas frecuentes
➕ ¿Cómo descargar el modelo de solicitud del certificado por delitos de naturaleza sexual?
➕ ¿Es legal que te pida el certificado de delitos sexuales una empresa privada o una ONG?
➕ ¿Hay alguna forma de renovar el certificado de delitos de naturaliza sexual?
➕ ¿Por qué no es suficiente con pedir el certificado de antecedentes penales?
➕ ¿Puede aparecer un menor de edad en los registros?
➕ ¿Puede un menor de edad solicitar un Certificado de Delitos Sexuales?
➕ ¿Qué es el certificado de delitos de naturaleza sexual?
➕ ¿Qué ocurre si soy extranjero y quiero trabajar con menores en España?
➕ ¿Qué se considera “trabajo habitual con menores”?
➕ ¿Quién puede solicitar el Certificado de Delitos Sexuales?”?
➕ ¿Y si soy español y necesito este documento en otro país?”?