Esta pregunta suele ser frecuente entre las empresas que, en mayor o menor medida pueden tener contacto con menores pero que la vez desconocen si es suficiente para exigir el certificado a sus empleados.
La Agencia Española de Protección de Datos en su informe 0401/2015 lo deja claro:
Es necesario que el puesto de trabajo implique por su propia naturaleza y esencia, un contacto habitual con menores, siendo los menores los destinatarios principales del servicio prestado.
Es decir, si tu negocio no está exclusivamente destinado al público menor de edad, no es necesario presentar el certificado de delitos sexuales. Este suele ser el caso de la mayoría de los negocios, orientan sus servicios hacia personas mayores de edad, pero de vez en cuando reciben visitas de menores solos o acompañados. En estos caso no es necesario expedir certificados para los trabajadores de la empresa.